230 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS Art. 7. Las modificaciones y adiciones hechas por esta Ley a la de treinta y uno de julio de mil novecientos diez y siete, se considerardn como parte de la garantia de los bonos de la emisién de mil novecientos diez y siete y tendrdn también el mismo objeto que el resto de aque- lla ley. Art. 8. Se declaran en suspenso cualesquiera precep- tos de las Leyes, Decretos o Reglamentos vigentes, que se opusieren en alguna forma al cumplimiento de esta Ley, la cual empezara a regir desde su publicacién en la Gace- ta Oficial de la Republica. D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923 (Gac. 6 de Octubre) REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGUROS Da nueva redaccién al capt. V del D. P. 1528, de 4 de Sep- tiembre de 1920. eal En virtud de las facultades que me estan conferidas por la Constitucién de la Republica y las Leyes de 31 de julio de 1917, 1° de julio de 1920 y 14 de junio de 1923, a propuesta del Secretario de Hacienda, RESUELVO: Aprobar las modificaciones hechas al Capitulo V del Reglamento de 4 de septiembre de 1920 a que se refieren las Leyes de 31 de julio de 1917 y 1° de julio de 1920, adicionandole la excepcién que establece la Ley de 14 de junio de 1923, quedando de consiguiente redactado en la siguiente forma: NOTA.—De este Capt. V no insertamos mas que aquellos preceptos relativos a las Compafiias de Seguros y los de caracter general que puedan afectarias, debiéndose interpre- tar éstos exclusivamente en lo que afectan a aquéllas, ya que en lo referente a otras Sociedades, Bancos o Empresas,