228 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS transfirid a los Inspectores del Impuesto del 142% sobre la Venta y Entrada Bruta por Dec. de 28 de julio de 1923, (Gac. de 8 agosto), que derogo expresamente el Dec. de 13 de oc- tubre de 1922, ya citado. E] inciso tres del repetido Articulo segundo de la Ley de treinta y uno de julio de mil novecientos diez y siete, se entendera redactado de esta manera. La contabilidad de todas las Sociedades y Empresas se llevard precisamente en moneda de curso legal. E] impuesto sobre las Companias de Seguro, se fija en el dos y medio por ciento, incluyendo en el impuesto a las Compafiias Mutuas y las comisiones de los Agentes (1). Se creaba también en este mismo articulo un impuesto del 4% sobre las utilidades de toda asociacién, establecimiento o negocio mercantil, cuyo capital excediera de $10,000.00, que fué suprimido por la Ley de Obras Ptiblicas, de 15 de julio de 1925. Los dos Ultimos parrafos que se insertan del inc. 3° fueron reproducidos con la misma redaccion en el art. 1%, inc. 3° de la Ley de 14 de junio de 1923, (Gac. del 15), que ratific6 asi su vigencia al modificar este inc. 3° y no alterarlo en su parte relativa a este Impuesto. Esta Ley de 19 de junio de 1923 comenz6 a regir al dia de su publicaci6n en la ‘‘Gace- ta’’. Dichos dos parrafos son reprcduccion literal, salvo en lo que se refiere a la cuantia del impuesto, de los parrafos 3° y 4° del inc. III, de la Ley de 31 de julio de 1917. V. art. 73, D. P. 1472, 29 septiembre de 1923. (1) V. notas a la O. M. 463, de 1900. Art. 5. Las modificaciones que por la presente Ley se hacen a la de treinta y uno de julio de mil novecientos diez y siete empezardn a regir ..........4. desde el