226 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS El impuesto sobre las Companfas de Seguros, se eleva al cuatro y medio por ciento (2), incluyendo en el im- puesto las Companias Mutuas (3) y las comisiones de los Agentes. (1) Este parrafo, que es el 4° de este inc. 3? a que alude el art. 73 del D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923, fué ratificado con la misma redaccién en el art. 4? de la Ley de 1° de julio de 1920, y en el parrf. 4° del art. 1° de la Ley de 14 de junio de 1923, (Gac. del 15). (2) La cuantia del impuesto fué rebajada de nuevo al 2%% por el art. 4° de la Ley de 1° de julio de 1920, (Gac. Ext. n? 30 del mismo dia), y restablecida con el 44% por Ley de 29 de julio de 1932. (3) Esta inclusién fué ratificada por la Ley de 22 de enero de 1932 que dejo sin efecto la exencidén establecida por la O. M. 463, de 1900, a favor de esa clase de Compaifiias. Circular n° 20, de 26 de febrero de 1918 (Gac. 4 de Marzo) SOBRE COBRO DEL IMPUESTO A LOS REASEGUROS Al practicarse la liquidacién del Impuesto del 412% a las Compafias de Seguros deberd Ud. tener en cuenta que las devoluciones de primas por pélizas canceladas o dejadas sin efecto deben considerarse deducibles a los efectos de dicha liquidacién (1), previa justificacién y debiendo con- signarse en el Modelo N® 5 de los aprobados en 5 de octubre del pasado afio. No serdn deducibles las cuotas que paguen los asegurados en las Compaftias Mutuas como reparto adicional (2), ni las deducciones que se hagan a los mismos como bonificaciones de cuotas y repartos de beneficios obtenidos. (1) Vz. art. 69, D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923. (2) V. art. 71, D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923. Conforme al Articulo 78 del Reglamento de 28 de agosto del pasado afio (1), los reaseguros o seguros par-