LEY DE 31 DE JUL. DE 1917 225 he acordado llamar la atencién de usted hacia el hecho de que la deduccién de las contribuciones territorial e indus- trial, establecida por el Articulo X (1), de la Orden pre- citada, no es aplicable a las Compafiias de Seguros, espe- cializadas en la Orden y que tributan en relacién con sus ingresos brutos, en tanto que los Bancos, Sociedades y Empresas lo hacen sobre sus utilidades liquidas. (1) Este art. 10 fué modificado por el art. 21 de la Ley de 6 de julio de 1928, y no obstante ser hoy inaplicable, ya que el art. 27 de la Ley de 29 de enero de 1931 derog6 los articulos de la citada O. M. 463, que regulaban los impues- tos a que dicho art. 10 se refiere, esta Circular conserva un valor aclarativo importante. Ley de 31 de julio de 1917 (Gac. Ex. n° 37, de 19 de Agosto) IMPUESTO SOBRE COMPANIAS DE SEGUROS Esta Ley autorizé al Ejecutivo para una emisién de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de 30 millones de pesos, creando a su veg diversos impuestos para el pago de intereses y prin- cipal. Fué modificada en varios de sus preceptos, incluso en el que grava a las Compaitas de Seguros por el art, 4° de la Ley de 19 de Julio de 1920, (Gac. Ex, n? 30, del mismo dia). Esta Ley reprodujo casi textualmente el Decreto 743, de 26 de Mayo de 1917, dictado por el Ejecutivo en uso de facul- tades extraordinarias otorgadas por el Congreso. La contabilidad de todas las sociedades y empresas se llevara precisamente en moneda del curso legal (1). iE : 15