224 PRIMAS DE COMPANIAS DE SEGUROS modifica el precepto acabado de citar, gravaban estas co- misiones. V. Cir. de 17 de septiembre de 1927, que aclara, precisa- mente, la interpretacién de la Ley, 27 de enero de 1927, que es: a la que corresponde el texto que anotamos, ya que modific6 este precepto de la O. M. 463, de 1900. VII. Los Bancos, Sociedades y Empresas a excepcién de las de Seguros, obligados a tributar con arreglo a esta Orden, presentaran cada seis meses a la Administracion de Rentas e Impuestos de la Zona Fiscal de su domicilio, un estado de sus operaciones en Cuba, y al finalizar el ano social, el balance general de las mismas, y si fueran So- ciedades Anonimas, la Memoria anual que los directores presentaren a los accionistas. Con vista de este balance y de la Memoria en su caso, se practicara la liquidacion y cobranza del impuesto. Las Companias de Seguros presentaran los documen- tos que determina la instruccién de 1° de diciembre de 1893 (1). Si la Compania tuviere su domicilio en el extranjero se entenderdn las Administraciones de Hacienda con sus agen- tes o administradores en esta Isla, de los cuales sera la obligacién de presentar los estados, balances y memorias a que se contrae el parrafo anterior. (1) V. nota al art. 71, D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923. Circular n° 6, de 10 de febrero de 1910 (Gac. del 14) DEDUCCIONES A los efectos de la liquidacién del impuesto de 212% (hoy 414%) que el Estado recauda, con arreglo al Ar- ticulo IV de la Orden nimero 463 de 1900, sobre las primas que las Compafias de Seguros perciben anualmente de los asegurados, y para resolver dudas y evitar errores,