O. M. 463, DE 13 DE NOV. DE 1900 223 de este impuesto al 444%. La Ley de 1° de julio de 1920, (Gac. Ext. 30, del mismo dia), en su art. 49, que modifica el precepto que acabamos de citar de la Ley de 31 de julio de 1917, lo redujo nuevamente al 214%. La Ley de 27 de enero de 1927, (Gac. del 27), al dar nueva redaccién a este art. de la O. M. 463, que anotamos, mantuvo ese tipo del 212%, que estuvo en vigor hasta la Ley de 29 de julio de 1932, (Gac. 1° Agosto), que lo elevé otra vez al 444% con que hoy se halla vigente. (2) Téngase en cuenta que el texto del precepto que ano- tamos fué redactado por Ley de 27 de enero de 1927, (Gac. del 29), que did nueva redaccién a este art. 4°, de la O. M. 463, de 1900. Esta exencidn a favor de las Compafiias Mu- tuas de Seguros figuraba en el texto primitivo de este art. 4° de dicha O. M. 463, con referencia a las ‘‘Sociedades de Socorros Mutuos’’. La Ley de 31 de julio de 1917, (Gac. Ext. 37, de 1° agosto), en su art. 2%, inc. 3°, parrf. 59, incluy6 a las Compafiias Mu- tuas en este gravamen, derogando, por tanto, la exencién que establecia la O. M. 463. La Ley de 1° de julio de 1920, (Gac. Ext. 30, del mismo dia), al modificar el precepto que acabamos de citar, dejé subsistente esta inclusion. Pero como hemos visto, la Ley de 27 de enero de 1927, al modificar el texto del precepto que anotamos, vuelve a res- tablecer la exencién a favor de las Compafiias mutuas, anu- landola mas tarde el art. 3? del Capt. VIII de la Ley de 22 de enero de 1932, que se inserta mas adelante. (3) V. art. 79, parrf. 39 de esta O. M.; art. 61, D. P. 1472, de 29 de septiembre de 1923. (4) V. art. 58, inc. 3° y su nota sobre Compafiias de Fian- zas del D. P. 1472, de 23 de septiembre de 1923. (5) El art. 27 de la Ley de 29 de enero de 1931, dispone que los Agentes pagaran de acuerdo con el Aptdo. 9° del Art. 49 del Capt. VI de dicha Ley. Hay sin duda error en el texto oficial de la Ley, por cuanto el art. 4° carece de Aptdo. 9°. La cita debe entenderse hecha al Aptdo. 6° del art. 39, Tarifa I, que fué derogada por D. L. 205, de 1985. Hoy tributan por el Impuesto sobre la Renta, Sueldos, etc. Las Leyes de 31 de julio de 1917, (Gac. Ext. n® 37, de 12 de agosto), en su art. 2°, inc. 39, parrf. 5°, y la de 1° de julio de 1920, (Gac. Ext. n? 20, del mismo dia), en su art. IV, que