Orden Militar 463, de 13 de noviembre de 1900 (Gace, de la Habana, del 14) IMPUESTO SOBRE COMPANIAS DE SEGUROS V.D. P. 1472, de 29 de Septiembre de 1923 que reglamenta este impuesto. El Gobernador General de Cuba, a propuesta del Se- cretario de Hacienda, ha tenido a bien disponer la publi- cacion de la siguiente Orden, en sustitucién de la N? 306, que fué suspendida por la Orden N° 312, S. C., de este Cuartel General: I. Desde la publicacién de esta Orden quedara refor- mada la Orden N° 106, Cuartel General de la Divisién de Cuba de 11 de julio de 1899, y demas disposiciones que rigen sobre la forma de tributar al Estado y a los Municipios los Bancos y Sociedades comprendidos en los epigrafes 5, 6, 7 y 8 de la Tarifa Segunda de la Con- tribucién Industrial con arreglo a los Articulos siguientes: Los arts. II y III de esta Orden que establecian una con- tribucién del 8% para los Bancos y Sociedades por acciones y del 6% para las Compafiias de Ferrocarriles y Empresas de Navegacién fueron derogados por el art. 27, de la Ley de 29 de enero de 1931. Art. 4, Las Companias de Seguros contribuiran con el dos y medio (1) por ciento sobre los premios que per- ciban anualmente de los asegurados. Se exceptian del impuesto las Sociedades de Seguros Mutuos, cuyas -opera-