D. P. 3062, DE 23 OCT. 1942 211 1928, tal como lo dejé modificado la Ley de 22 de enero de 1932 (2). (1) V. art. 69 de este Decreto. (2) Se inserta en ‘‘Impuesto de Utilidades’’. Décimo primero: La presentacién efectuada al final de un perfodo tributario para obtener la exencidn definitiva, podra igualmente estimarse como presentacién inicial al ob- jeto de obtener la exencién provisional para el nuevo pe- riodo tributario. En ese caso, el procedimiento seguido a tenor de lo que dispone el Apartado tercero, servira para dictar una u otra resolucidn. V. arts. 3°, 69 de este Decreto. Décimo segundo: Las resoluciones dictadas por la Di- reccién General del Fondo Especial de Obras Publicas en cada periodo tributario en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto deberdn considerarse con entera inde- pendencia una de otras, expidiéndose o denegandose en cada caso con vista a la prueba practicada, no siendo ad- misible para determinar la no circulacién de “los bonos otra prueba que el procedimiento que se establece en este Decreto. V. arts. 59, 69 de este Decreto. Décimo tercero: Este Decreto comenzara a regir desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. D. P. 3062, de 23 de octubre de 1942 (Gac. n° 643, del 26') - REGLAMENTA el pago del impuesto en relacién con créditos afectados por la Liquidacién de la Moratoria Primero: Los contribuyentes por el impuesto del 2 por clento sobre intereses de los derechos reales de hipotecas y de censo, creado por el Articulo XVIII de la Ley de 15