210 RENTA E INTERESES Especial de Obras Publicas resolvera con caracter defini- tivo que los bonos o documentos de que se trata no estan sujetos al pago del impuesto para el periodo tributario vencido. V. art. 10 de este Decreto. Séptimo: Si se hubiere resuelto en la forma prevista en el Apartado anterior, la persona o entidad interesada sera notificada al efecto de que, dentro de un término de cinco dias comparezca en la Administracién Fiscal con los bonos, pagarés, cédulas o documentos de que se trate, ha- ciéndose entonces constar, en el dorso de los mismos, que no estén sujetos al pago del impuesto en el perfodo tribu- tario vencido, por no haber estado en circulacién durante dicho perfodo. El] Administrador Fiscal sellara y firmara la diligencia. V. art. 99 de este Decreto. Octavo: Si al vencerse el periodo tributario para el cual se dicté la resolucién provisional, el emisor no presentare nuevamente los bonos o documentos dentro del término pre- visto por el Apartado sexto, la Administracién Fiscal, sin mas trdmites, procederd a exigir el cobro del impuesto por el perfodo tributario vencido. Noveno: Si el interesado no cumpliere la diligencia que dispone el Apartado séptimo, se presumira que ha puesto en circulacién los bonos, pagarés, cédulas 0 documentos res- pectivos. Décimo: Si con posterioridad a la resolucion definiti- va (1), resultaren inexactos los hechos declarados por el emisor en relacion con la no circulacion de los bonos o do- cumentos de que se trata durante el perfodo tributario ven- cido, se estimara el caso como comprendido dentro de lo que determina el Articulo 40 de la Ley de 6 de julio de