D. P. 3082, DE 29 OCT. 1940 209 rencia que permita pensar que esos documentos han salido de la posesién material del emisor. El acta sera firmada por el compareciente y por los funcionarios antes mencio- nados. V. art. 11 de este Decreto. Cuarto: Sin hacer pronunciamiento alguno, el Adminis- trador Fiscal elevard el original del acta a la Direccidén General del Fondo Especial de Obras Publicas, entrega- ra el duplicado al interesado y unira el triplicado al ex- pediente del crédito correspondeinte. Quinto: Con vista del acta remitida, del expediente co- rrespondiente y de cualquiera otra pieba que se estimare conveniente practicar, la Direccién General del Fondo Es- pecial de Obras Publicas resolverd que los bonos o docu- mentos de que se trate no estén sujetos al pago del im- puesto para el periodo tributario que se hubiere iniciado, siempre y cuando no salgan de la posesién material del emisor durante dicho periodo. V. arts. 6%, 8%, 12 de este Decreto. Sexto: Dentro de los treinta dias habiles siguientes al vencimiento del perfodo tributario considerado por la reso- lucién a que se contrae el Apartado que antecede, la per- sona o entidad emisora deberd presentar nuevamente los bonos, pagarés, cédulas, o documentos, en la Administra- ciéncién Fiscal correspondiente, repitiéndose el procedimien- to previsto por el Apartado tercero jurando el emisor que en todo el periodo tributario vencido se han mantenido fuera de la circulacién los bonos, pagarés, etc., y hacién- dose constar que los documentos citados no tienen nota al- guna que hagan suponer lo contrario, ni permiten suponer que se han pagado intereses. Con vista de lo que resulte de dicho procedimiento, la Direccién General del Fondo I 14