208 RENTA E INTERESES siempre que se demostrase, mediante el procedimiento que se determina en el presente Decreto, que en ningin mo- mento durante el perfodo tributario de que se trata hayan estado en circulacién. V. art. 59 a) de la Ley 7, de 5 de abril de 1943, que mo- difica esta tributacidn. (1) V. art. 5 de este Decreto. Segundo: Se consideraran que no han circulado du- rante el periodo tributario de que se trata, los bonos, pa- garés, cédulas u otros titulos o documentos de crédito que en ningtin momento durante el mencionado periodo hubie- ren salido de la posesién material de la persona o entidad emisora para pasar a poder de otra persona natural o ju- ridica, cualquiera que sea el concepto de esa operacion. Tercero: A los efectos de lo que se prevé en la regla primera de este Decreto, la persona o entidad emisora, o su representante legal, presentara en la Administracién Fis- cal correspondiente, dentro de los treinta dias habiles si- guientes al comienzo del perfodo tributario, los titulos o documentos de crédito de que se trate. El] Administrador Fiscal hard previamente la advertencia legal pertinente so- bre la responsabilidad en que, por no decir la verdad, pu- diera incurrir el compareciente, y éste jurard entonces que los bonos, cédulas, pagarés o documentos que se exhiben no se encuentran en circulacién en forma alguna. Se le- vantara acta por triplicado, recogiéndose la declaracién del compareciente, y haciendo constar el Administrador Fiscal y el Jefe del Negociado del Fondo Especial de Obras Piublicas, bajo su responsabilidad, que los bonos o docu- mentos exhibidos no tienen nota o referencia alguna de en- contrarse en circulacién, que tienen todos sus cupones con- venientemente unidos, que no consta que se haya hecho pago de intereses, y que no hay ningun otro dato o refe-