206 RENTA E INTERESES sujetos a la presentacion por el contribuyente de la decla- racién jurada a que se refiere el Apartado segundo de este Decreto. d) La nueva planilla de liquidacién sera unida al ex- pediente del crédito respectivo, remitiéndose el otro ejem- plar de dicha planilla a la Direccién General del Fondo Especial de Obras Putblicas con el correspondiente Mo- delo 3-P. I. e) En ningin caso las Administraciones Fiscales des- truirdn o alterardn las anteriores liquidaciones, las que que- daradn unidas a las nuevas como antecedentes. f) Los Administradores Fiscales procederan a notifi- car a los contribuyentes de las nuevas liquidaciones prac- ticadas, en la fecha de los respectivos vencimientos. Quinto: En los créditos a que se refiere la regla ter- cera de la Disposicién Transitoria, se efectuard igual pro- cedimiento al senalado en el Apartado anterior en cuanto a la planilla de liquidacién, practicandose la liquidacién en todos los casos de acuerdo con la escala determinada en la regla segunda de la Disposicién Transitoria, como si el precio promedio del azticar excediera de 1.40 conforme determina la regla tercera. A la fecha de cada vencimiento la Aaanisteasion Fis- cal, con vista del precio promedio del aztcar, determinara si procede o no el cobro del impuesto. Sexto: Las instrucciones que se establecen por este De- creto no seran aplicables: a) A los créditos constituidos con posterioridad al ca- torce de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, con excepcién de los especificados en la letra c) del Apartado primero de este Decreto, y en consecuencia, en cuanto a dichos créditos seguird exigiéndose el impuesto tomando como base el interés pactado en el titulo de constitucién, como hasta el presente.