D. P. 1639, DE 19 JUN. 1940 203 D. P. 1639, de 19 de junio de 1940 (Gac. n° 432, del 25) INEXIGIBILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INTERESES HIPOTECARIOS Y DE CENSOS V. arts. 59 y sigs. de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 que eleva el tipo de tributacién de este impuesto. Primero: Estimar inexigible el impuesto del 2% sobre intereses creado por el Articulo XVIII de la Ley de quin- ce de julio de mil novecientos veinte y cinco, en relacién con los créditos hipotecarios y de censos que fueron objeto de las Disposiciones de los Decretos-Leyes 412, 423 y 594 de mil novecientos treinta y cuatro, modificados por la Ley de tres de septiembre de mil novecientos treita y siete, cualesquiera que fuesen actualmente su estado legal o contractual y disfruten o no de la Moratoria en los si- gulentes casos: a) Sobre la diferencia entre los pagos ineludibles que debieran haber realizado los deudores de acuerdo con las disposiciones de las Moratorias mencionadas y el interés en los respectivos contratos, o sea, sobre la parte de los inte- reses que debia acumularse al principal, en relacién con la cual debieron pagar el impuesto los deudores de acuerdo con los Articulos 49 y 50 del Decreto-Ley 412 de doce de agosto de mil novecientos treinta y cuatro. b) Sobre los intereses devengados con anterioridad a la vigencia del Decreto-Ley 412 de mil novecientos trein- ta y cuatro, y sobre los pagos mensuales que debieron ha- ber realizado los deudores de acuerdo con dicho Decreto- Ley, entre la fecha de su vigencia y el 4 de junio de 1940, slempre que no hubieren sido cobrados por el acreedor, lo cual se demostrara en la forma que se expresara mas ade- lante,