D, P. 1827, DE 2 SEPT. 1938 201 mio a tenor de lo dispuesto en el Articulo 20 del Decre- to 694 de 25 de mayo de 1933. V. parrf. 9 de esta Circular. 14. La mesa de Expedientes de créditos y comprobacio- nes Je pagos auxiliada por la de Registro y de Vencimien- tos, la cual le dara cuenta asimismo de los vencimientos, unira a los expedientes de cada crédito el correspondiente Recibo acreditativo del pago, a cuyo dorso se estampara un gomigrafo en el cual se senale si se trata del primero, segundo, tercero u otros pagos. 15. En el caso de que los comprobadores observaren que la cantidad pagada no concuerda con la hoja de li- quidacién, se dard cuenta al Jefe del Negociado, que a su vez elevara el caso a la Seccién, con el fin de que por el Negociado de Contabilidad se exija el ingreso pertinente o la rectificacién del recibo en su caso. 16. En cuanto a las contracciones, las Administracio- nes Fiscales las haran simultdneamente con la liquidacién en el correspondiente Modelo E-15 si el cobro del impues- to procede por periodos adelantados y en caso de que el cobro proceda en épocas vencidas, las contracciones se ha- ran el mismo dfa en que, segtin el Indice de Vencimientos, sean exigibles los intereses del crédito. D. P. 1827, de 2 de septiembre de 1938 (Gac. n? 146, del 9) LIQUIDACION DEL IMPUESTO EN RELACION CON LOS INGENIOS EXPLOTADOS POR SUS DUENOS Primero: Que en cuanto al cobro del impuesto del 2% creado por el Articulo 18 de la Ley de 15 de julio de 1925, en lo que a ingenios de fabricar aztcar explotados por sus duefios, se contrae, dicho impuesto debera liqui-