200 RENTA E INTERESES 10. Si la liquidacién no es correcta, a juicio de los revisores, se pasara la escritura con la correspondiente nota, a la mesa de Reparos, Ja cual si estimare que procede, propondra al Jefe del Negociado que se formule el corres- pondiente reparo, ddndose cuenta por el Negociado a la Seccién si estimare procedente el reparo u ordendndose en caso contrario la inscripcién del crédito en los Registros correspondientes. 11. Formulado el reparo a la Administracién Fiscal, dicha Oficina procederd a hacer las rectificaciones que se hayan ordenado o a formular los alcances correspondien- tes, caso de que ya se haya realizado el pago, debiendo ingresarse la diferencia dejada de pagar dentro de los quince dias siguientes al de su notificacién segtin determina el Avrticulo 2° del Decreto 1539 de 1928. Este Decreto fué derogado por el art. 86, D. L. 113, de 31 de julio de 1935, que regula hoy el Procedimiento de Apre- mio y se inserta en ‘‘Procedimiento de Apremio’’. V. art. 20, D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933. 12. Para la verificacién de los reparos realizados por la Direccién del Fondo Especial de Obras Publicas, se concede a las Administraciones Fiscales un plazo de 30 dias habiles dentro de los cuales procedera a notificar el alcance o a rectificar la liquidacién (y se les remitira la copia simple de la escritura cuya liquidacién haya sido re- parada indicdndole la deficiencia observada en la misma, copia que debe ser devuelta a la Direccién una vez cum- plido lo dispuesto). 13. La mesa del Registro y Vencimientos regularmente y sin excusa alguna, dard cuenta a las Administraciones Fiscales y al Negociado de Contabilidad de esta Direc- cién, con vista de los Indices de Vencimientos que el dia de la fecha queda abierto el plazo voluntario para el pago del Impuesto y que a los 30 dias a partir de la misma fe- cha debera iniciarse el correspondiente expediente de apre-