CIR. 18, DE 14 JUN. 1983- 199 aplicable a este caso en relacién con el Articulo 23 de di- cho nuevo Reglamento. El Capt. VI de la citada Ley se inserta en ‘‘Impuesto de Utilidades’’. 7. Una vez realizadas las anteriores operaciones la Administracién Fiscal remitiraé a la Direccién del Fondo Especial. de Obras Putblicas dentro de un plazo improrro- gable de diez dias, la copia de escritura presentada o la declaracién jurada en su caso, acompafiada de copia de la hoja de liquidacién, para cuya remisién se ajustara al Modelo 3-P. I. y a las Instrucciones que al dorso del mismo figuran. 8. A los fines de la mejor comprobacidn y fiscaliza- cién del Impuesto se utilizaré un solo Recibo 4-E. para el pago del impuesto de cada crédito, sin que en modo al- guno se cobre el impuesto sobre mas de un solo crédito en cada uno de dichos Modelos. 9. Recibidas que sean en la Direccion del Fondo Es- pecial de Obras Publicas, Seccién de Derechos Reales y Propiedad Inmueble las copias simples o declaraciones ju- radas con sus correspondientes liquidaciones, se asentaran en los Libros de entrada de escrituras y liquidaciones que se llevardn al efecto, pasdndose, después de acusar recibo a la Administracién Fiscal por medio del duplicado del Modelo 3-P. I. a la mesa de revisores, los cuales compro- baran la liquidacién que viene adjunta a la referida escri- tura; con vista de ésta y caso de que dicha liquidacién se encuentre correcta por los revisores, éstos bajo su responsa- bilidad, la sellaran con el gomigrafo correspondiente, pa- sandola a la mesa de Registro e Indice de Vencimien- tos (1) en el cual se asentara el crédito en el! Modelo 7 y 9-P. I. de los cuales se Ilevardé un ejemplar por cada Administracién Fiscal. (1) V. parrf. 13 de esta Circular.