198 RENTA E INTERESES dose al mismo periddicamente los triplicados de los Reci- bos 4-E. R. en que consten los pagos que se vayan reali- zando, asi como también el original de la liquidacién de la cancelacién cuando ésta se verifique. 4. En caso de que el crédito sea cedido o modificado, variando el contribuyente, los vencimientos o cualquiera otra particularidad de importancia que haga, a los fines del impuesto, una nueva obligacién, la liquidacién del do- cumento de cesién o modificacién se practicard por cuatri- plicado, uniéndose una hoja al expediente del crédito pri- mitivo, y otra al nuevo expediente dandose de baja aquél del Registro, asentando la nueva alta realizada a virtud del nuevo contrato y haciéndose constar tanto en el Regis- tro de Contribuyentes como en el expediente del crédito primitivo que pasa a ser radicado nuevamente con el ni- mero que le corresponda a nombre del cesionario 0 que se han modificado los vencimientos, practicandose los nuevos asientos correspondientes en el folio pertinente del indice de vencimientos y realizandose iguales operaciones si se tratare de cancelaciones parciales, formando con el crédito reducido un nuevo expediente, ya que a los efectos del im- puesto ha disminufdo la base imponible. 5. En el caso de que el crédtio sea de los comprendi- dos en el Articulo 13 del Decreto, se iniciara el expediente con la declaracién jurada, uniéndosele seguidamente el ori- ginal de la liquidacién que se practique, en la cual se hard constar si ha sido presentado dentro o fuera del término y en este tltimo caso la cantidad que debe pagar a tenor del Asticulo 14. 6. Los contribuyentes que presentaren la declaracion jurada, quedaran exentos de penalidad alguna, siempre que la declaracién se verifique dentro del término de sesenta dias, a contar desde la regencia del Decreto, de acuerdo con el Capitulo VI de la Ley de 29 de enero de 1931