CIR. 18, DE 14 JUN. 1933 197 mas de todo documento que contenga acto contrato sujeto al impuesto sobre los intereses, rentas o productos; copia que sera presentada dentro de los treinta dias siguientes al contrato u otorgameinto del acto liquidable, y sobre la misma practicaran la liquidacién correspondiente, dentro del término de ocho dias. V. arts. 7, inc. 39), 11, D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933. (1) Se refiere al Decreto 694, de 25 de Mayo de 1933. 2. Las Administraciones Fiscales practicarén por tri- plicado la liquidacién o liquidaciones, inscribiendo el cré- dito o los créditos en el Registro de Contribuyentes (1), Modelo 7-P. I., al propio tiempo que en un libro indice de vencimientos que necesariamente se llevaraé a cada Ofi- cina y que debe constar de 366 folios por lo menos, con capacidad para 50 créditos, asentardn el o los créditos en el folio correspondiente al mes y dia o a los meses y dias en que sean exigibles los intereses, ya que dicho indice de vencimientos tiene tantos folios como dias tiene el ano y en la parte superior de cada folio se haradn constar correlati- vamente las fechas que median desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre. Esta liquidacidn que se practicara en el Modelo 2-P. I., se ajustard a lo dispuesto en los Articulos 4, 5 y 6 del Decreto, siguiéndose igual procedimiento, atin cuando en vez de copia simple de es- critura el Contribuyente presente declaracién jurada de acuerdo con el Articulo 13. El Contribuyente sera noti- ficado por primera y Unica vez personalmente con copia literal de la liquidacién, obteniendo constancia de dicha notificacién en el original de la liquidacion. (1) V. art. 15, D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933. 3. Con el original u originales de las liquidaciones que deben quedar en la Administracién Fiscal, se iniciara en los casos de constitucién de créditos, un expediente, unién-