D, P. 694, DE 25 MAY. 1933 195 crédito, lo que se estuviere adeudando por concepto de este impuesto, a los efectos de su pago definitivo e inscrin- cién de la cancelacién en el Registro de la Propiedad co- rrespondiente. (1) Este Decreto fué derogado por D. P. 1642, de 15 de Septiembre de 1933, (Gac. del 18). Disponia lo siguiente: Decreto 37, de 6 de Enero de 1933: Art. 1—A partir de la vigencia de este Decreto los Regis- tradores de la Propiedad no cancelaran en los Registros a su cargo, las hipotecas, censos, anticresis y demas derechos reales afectados por las Leyes de 15 de Julio de 1925, 24 de Julio de 1928 y 29 de Enero de 1931, sin que por los intere- sados se acredite con la correspondiente carta de pago, que estan pagados los impuestos establecidos por las expresadas leyes sobre los intereses y réditos que hubiesen devengado los referidos derechos reales. Art, 2—Los Registradores de la Propiedad dejaran archi- vadas en el correspondiente legajo las expresadas cartas de pago y comunicaran en el dia a la Direccién del Fondo Es- pecial de Obras Publicas en los impresos que esa Direccién les remitira la operacién practicada y en todo caso la fecha y numero de la carta de pago que dejen archivada. Art. 27. Se derogan todos Jos Decretos, preceptos re- glamentarios, Instrucciones y Circulares que hubieren sido dictadas a tenor o en concordancia de los Articulos 63 al 85 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas (1) y, en general, cuantos se opongan al cumplimiento de este Reglamento. (1) Se refiere al Reglamento aprobado por D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925, segtin se aclara en el propio pream- bulo de este D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933. Art. 28, Este Reglamento comenzara a regir a los treinta dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica, quedando encargado de su cumplimiento el Se- cretario de Hacienda.