D. P. 694, DE 25 MAY. 1933 193 tribuyente el importe de su adeudo en la forma reglamen- taria, obteniendo constancia de dichas notificaciones. Igual procedimiento se observard cuando se trate de una liquidacién final por plazo menor de un afo como venci- miento del contrato. Art. 20. Transcurrido el plazo voluntario para el pago, las Zonas y Distritos Fiscales procederan a_ hacer efectivo el adeudo por los medios a su alcance, dentro de lo previsto en la Orden 501 Serie de 1900 y Decreto 1539 que la Reglamenta (1). En relacién con el parrafo anterior, el pago de este im- puesto deberd hacerse dentro de treinta dfas naturales si- guientes al vencimiento de la anualidad del contrato o del semestre correspondiente, caso Je que en esta ultima forma sean exigibles los intereses y el pago se hard sin que sea necesario aviso ni previa notificacién por parte de la Ad- ministracion. (1) Ambas disposiciones regulaban el Procedimiento de Apremio que hoy se rige por el D. L. 113, de 31 de julio de 1935, inserto en ‘‘Procedimiento de Apremio’’. V. parrfs. 11, 13, Cir. 13, de 14 de Junio de 1933. Art. 21. Todos los ingresos que se verifiquen por virtud de este impuesto se hardn de por mitad a favor del Fondo Especial de Obras Publicas, si corresponden al dos por ciento sobre la renta o producto de bienes inmuebles o derechos reales de hipotecas o censos y en un dos por ciento para dicho Fondo Especial de Obras Publicas, mitad del cuatro por ciento imponible (1), cuando se trate de préstamos de todas clases con garantia de inmuebles. (1) Se refiere al impuesto creado por el Capt. VI, art. 39, Tarifa II, inc. 2) de la Ley de 29 de Enero de 1931, que fué derogado por el art. 1° del D. L. 316, de 11 de Octubre de 1935, (Gac. Ext. n? 245, del 15), quedando, por tanto como gravamen solamente el 2% que establece la Ley de Obras Publicas, de 15 de Julio de 1925. I 13