192 RENTA E INTERESES Uno de los ejemplares de la declaracién jurada sera de- vuelto inmediatamente al interesado, con el ntimero de or- den de presentacién, el sello de la oficina receptora y la firma del funcionairo que la reciba. Art. 15, Con las declaraciones juradas se formard en cada Zona o Distrito Fiscal un Registro de Contribu- yentes por orden alfabético de apellidos, segin el modelo que se confeccionara al efecto. V. parrf, 2°, Cir. 13, de 14 de Junio de 1933. Art. 16. De dichos Registros se haran dos ejempla- res, radicando uno en la Zona o Distrito Fiscal respectivo y otro en la Oficina Central de la Secretaria de Hacienda, (Seccién de Hipotecas y Censos del Fondo Especial de Obras Publicas), a cuyo efecto se remitira a la misma uno de los ejemplares de la declaracién jurada. La Administracién realizar las investigaciones que es- time pertinentes para comprobar la exactitud de los Regis- tros y declaraciones. Art. 17. Sin perjuicio de las comprobaciones a que se refiere el Articulo anterior, que tendran el cardcter de extraordinarias, se comprobardn las declaraciones con las copias simples de las escrituras que otorguen los Notarios, sobre modificacién, prérroga o cancelacién de _hipotecas, asi como también con las relaciones que faciliten los Re- gistros de la Propiedad. Art. 18. Los procedimientos sefalados en los Ar- ticulos anteriores de este Reglamento, se aplicaran a los réditos de censos. Art. 19, Los Administradores de Zonas o Distritos Fiscales, una vez formados los Registros de Contribuyen- tes, por este concepto, procederan a notificar a cada con-