190 RENTA E INTERESES podra exigir, a costa de los interesados, copias expedidas por el Notario (2) o cualquier otro funcionario que auto- riz6_ el documento. (1) V. parrf. 2%, Cir. 13, de 14 de Junio de 1933. (2) V. art. 68, D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925 modi- ficado por D. P. 1643, de 11 de Noviembre de 1932. Art. 9. En los casos de cancelacién de créditos hi- potecarios en virtud de mandamiento judicial, el Juez o Tribunal que la acordare deberA comunicarlo asi al Ad- ministrador Fiscal correspondiente dentro de los tres dias siguientes al de la fecha en que tal orden se dictare. Art. 10, Los Administradores de Zonas o Distritos Fiscales comprobaran en los casos pertinentes esas copias con los testimonios de las escrituras que se presenten en las mismas para su liquidacion. Art. 11. A los contribuyentes que no presentaren los documentos exigibles dentro del término de treinta dias con- tados desde el siguiente al otorgamiento del contrato, se les estimara comprendidos en lo prescrito en el Articulo 40 de la Ley de 6 de julio de 1928, tal como quedé redactado por la de 22 de enero de 1932 (1). V. art. 79 de este Decreto; parrf. 1°, Cir. 13, de 14 de Ju- nio de 1933. (1) Esta Ley se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’ y en ‘‘Impuesto de Utilidades’’. Art. 12, Los Registradores de la Propiedad facili- taran a la Secretaria de Hacienda, para que ésta lo haga a las Zonas y Distritos Fiscales, certificaciones expresivas de los contratos garantizados con inmuebles que consten en sus libros, llenando al efecto los correspondientes modelos que les serdn enviados por la Secretaria con sobres provis- tos de franquicia postal.