D. P. 694, DE 25 MAY. 1933 189 la Ley de 15 de julio de 1925, se ajustardn en un todo, en cuanto al pago del impuesto, a lo previsto en este Re- glamento. Art. 7. Todo documento que contenga acto 0 con- trato sujeto al pago de este impuesto, se presentard en la Administracién Fiscal correspondiente dentro de los plazos senalados en este Reglamento (1) y bajo la sancién penal que al efecto se establece. La presentacién de esos documentos se hard con suje- cion a las reglas siguientes: 1? Si el documento comprende una operacidn garanti- zada con un bien inmueble o un derecho real que grave a su vez un inmueble, se presentara en la Oficina Fiscal en cuya jurisdiccién esté enclavado el bien inmueble. 2 Si el documento comprendiere operaciones que afec- ten a dos o mds inmuebles que radiquen en diferentes ju- risdicciones fiscales, la presentacién se verificard en la ofi- cina en cuya demarcacion radiquen los inmuebles o derechos reales de mayor valor. 3" Simultdneamente los contribuyentes presentardn con las copias simples y el testimonio que estan obligados a pre- sentar para la liquidacién de los derechos reales una copia mas del documento sujeto al pago de este impuesto (2). En este caso quedara relevado el Notario de la obligacion que le impone el Decreto 1643 de 1932 (3). (1) 30 dias: v. art. 11 de este Decreto. (2) V. parrf. 1%, Cir. 13, de 14 de Junio de 1933. (3) Este Decreto se inserta en el art. 68 del D. P. 1517, 15 de de Julio de 1925 que modifica. Art. 8. El Administrador Fiscal podra reclamar a los interesados todos los documentos que estime precisos para la prdactica legal de la liquidacién (1); pudiendo obligar, por medio de apremio, a la presentacién de esos documentos, y caso de no efectuarse la entrega voluntaria,