182 RENTA FE INTERESES do cobratorio, pero se ajustaran en lo adelante a lo que en esta instruccién se previene respecto a los plazos y cuantia del cobro; y desde su fecha, en lo referente al procedi- miento de apremio. Instruccién n° 27, de 17 de diciembre de 1925 (Gac. del 30) EXENCION DE LOS CEMENTERIOS, MERCADOS Y MATADEROS Su consulta respecto a la forma que ha de seguir para determinar la renta del Cementerio, asi como la de los edi- ficios destinados a Plaza de Mercado y Matadero; se ha resuelto, por acuerdo fecha 14 del pasado mes, en el sen- tido de que en principio no procede aplicarle el Articu- lo 18 de la Ley de Obras Publicas, a los Cementerios, Mercados y Mataderos, porque tratdndose de servicios publicos, esos ingresos no los percibe el Municipio como persona juridica rentista, sino como entidad administrativa. Instruccién n° 29, de 23 de diciembre de 1925 (Gac. ? de Enero de 1926) INGRESO A DEPOSITO V. Instr. 33, de 22 de Marzo de 1926. Visto el precepto del Articulo 47 en relacién con el 107, ambos del Reglamento para la ejecucién de la Ley de Obras Publicas; esta Secretaria ha resuelto que el ingreso a depésito a que se refiere el Ultimo citado Articulo, se contrae al que haga el Municipio en la Zona o Distrito Fiscal en la oportunidad que sefala el 47; y por tanto que los expresados depésitos se remesardn a las mencionadas Oficinas Fiscales.