INST, 25, Di 8 DIC. 1925 181 te; pero reduciendo a la mitad los plazos que en cada Ay- ticulo de dicho precepto de Ley se sefalan. V. incs. 2°, 99, 10° de esta Instruccién. Constltese el D. L. 773, de 4 de Abril de 1936, (Gac. Ex- traordinaria, n? 100, del 8), que regula hoy el apremio muni- cipal. Noveno: Que todos los gastos que origine el procedi- miento se cargardn al contribuyente. Décimo: Que los recargos de morosidad se consignaran al dorso de cada recibo y se ingresan conjuntamente con la cuota principal. V. incs. 29, 89 de esta Instruccion. Undécimo: Que donde haya Zonas y Distritos Fiscales las Administraciones Municipales hardn los ingresos de ‘es- tas recaudaciones al siguiente dia del cobro y donde no existan aquellas en plazo no mayores de cinco dias. Los mgresos en los Municipios se hardn a depésito. V. art. 47, D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925. Duodécimo: Que estando provistas las Oficinas Muni- cipales de triplicado recibos Talonarios, entregaran el ori- ginal al contribuyente, el duplicado lo remitiran a la Zona o Distrito Fiscal y el triplicado a esta Secretaria, quedando la matriz archivada en la Oficina Municipal. Los carga- remes de ingresos a depésitos se justificardn por el sistema de relaciones que actualmente emplean los Municipios. Décimo tercero: Las Administraciones Fiscales velaran por el cumplimiento de estos preceptos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En las Municipalidades que ya tengan puesto al cobro las cuotas por este Impuesto, continuardn el procedimiento que hubiesen establecido hasta el vencimiento de ese perio-