180 RENTA E INTERESES moneda fraccionaria para ello. En los casos de llegar las fracciones a medio centavo se cobrardn como entero y si no llegare se desechardn, aplicando al caso el precepto del Articulo 42 del Reglamento para la ejecucién de la Ley del Poder Ejecutivo. Cuarto: Que las cuotas contributivas cuyo montante anual en cada caso no exceda de $ 4.00 se cobraran inte- gras, es decir de una sola vez y las que excedan de esa cantidad por semestres. Quinto: Que a los fines dispuestos en el parrafo ante- rior, tanto en las listas cobratorias como en los recibos se hardn constar la condicién del pago, es decir semestral o anual. Sexto: Que ya se trate de cobro semestral o anual, el plazo voluntario sera siempre de 60 dias habiles, que co- menzaran el primer dia de julio de cada afo econdémico para los anuales y primer semestre y para el segundo se- mestre el 1? de enero. V. ines. 1%, 79 de esta Instruccion. Séptimo: Que terminados los plazos voluntarios, se for- mara una relacién duplicada de contribuyentes morosos, re- mitiéndose un ejemplar a esta Secretaria, Seccién del Fondo Especial de Obras Publicas. Octavo: Que tratdndose de un nuevo Impuesto, el pro- cedimiento de apremio, en cuanto a la notificacién, una vez declarados incurso en el recargo del 10 por ciento, se ajus- tara a lo previsto en el Articulo 202 de la Ley de Impues- tos Municipales y transcurrido el plazo que el mismo sefiala, los Alcaldes Municipales en término no mayor de cinco dias decretaran el apremio y embargo conforme al precepto del Articulo 209 de dicha Ley, siguiéndose después los demas tramites del Capitulo Cuarto hasta llegar al rema-