INST. 25, DE 8 DIC. 1925 179 Instruccién n® 25, de 8 de diciembre de 1925 (Gac. del 21) REGULA el cobro de este Impuesto en cuanto afecta a solares y propiedades inmuebles V. nota inicial al D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925. Por cuanto la uniformidad en el procedimiento cobrato- rio de los Impuestos, es requisito indispensable tanto para dar facilidades a éste como para su liquidacion y fiscali- zacion. Por cuanto al iniciarse el cobro del Impuesto sobre so- lares y propiedades inmuebles establecido por el Articu- lo 18 de la Ley de Obras Ptblicas, se hace necesaria esa regulacion; en uso de las facultades que me estan confe- ridas, oido el parecer de la Seccidn respectiva, RESUELVO: Primero: Que en todos los casos se concedera un plazo voluntario de 60 dias habiles, para que los contribuyentes por dicho Impuesto lo satisfagan sin recargo alguno. V. incs, 69, 79 de esta Instruccién. Segundo: Que transcurrido dicho plazo los morosos quedardn incursos en el recargo de un 10 por ciento, que se fija en relacién con el Articulo 199 de la Ley de Impues- tos Municipales, de acuerdo con lo previsto en el Articu- lo 84 del Reglamento para la ejecucién de la Ley de Obras Publicas. V. incs. 89, 10° de esta Instruccion. Tercero: Se estimara como fraccién minima a los efec- tos del cobro del 2 por ciento, la de veinte y cinco centa- vos de cuota anual, que abonard un centavo; no cobran- dose cuando esta fuere menor de $0.25, por no haber