178 RENTA E INTERESES todo Impuesto Nacional, Provincial o Municipal, se haga en moneda de curso legal sobre el valor nominal de la especie en que aparezca el concepto tributario, sin hacerse conversiones ni reducciones de ninguna clase en la base del adeudo. Mas claro atin, que si una hipoteca o censo, esta cons- tituida, por ejemplo, por $1,000.00 en oro espanol al 6 por ciento también en oro espanol los $60.00 de inte- reses se estimardn como si lo fueran en moneda oficial. Instruccién n° 17, de 4 de septiembre de 1925 (Gac. del 22) SOBRE PAGO DEL IMPUESTO POR LOS INGENIOS V. D. P. 1827, de 2 de Septiembre de 1938. Procede resolver que los ingenios Jeben pagar el impues- to del dos por ciento del Articulo 18 de la Ley de Obras Publicas, sobre lo que hayan declarado como renta liquida de los mismos, en los respectivos Municipios, cumpliendo lo dispuesto en el Articulo 39 de la Ley de Impuestos Mu- nicipales, como lo dispone el Articulo 46 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas (1), 0 lo que es lo mismo, si molieren cafa propia sobre el resultado lfquido, después de deducir sobre el total de los productos de la finca, el ochenta por ciento (2), y si ademas molieren cafia ajena se extendera al producto liquido de esa cana, resultante de la deduccién de su valor, de un sesenta por ciento (3), comunicandose asi a los promoventes. (1) Hs el D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925. (2) Deduccién que autoriza el citado art. 39 de la Ley de Impuestos Municipales, por gastos de cultivo y elaboracion. (3) Descuento autorizado por el citado art. 39, parrf. 2°, en relacién con el art. 216, inc. 2) de la Ley de los Munici- pios, como gastos de elaboracion,