INST. 5, DE 4 SEPT. 1925 177 Instruccién n? 3, de 3 de septiembre de 1925 (Gac. del 22 CENSOS Y SOLARES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO A virtud de consulta formulada a esta Secretaria res- pecto a si en su condicién de censualista la Municipalidad, esta obligada a contribuir con el 2 por ciento establecido por el Articulo 18 de la Ley de 15 de julio de 1925, sobre los terrenos que tienen dados a censo; se ha resuelto dicha consulta en el sentido de que dado el cardcter gene- ral sin exencion declarada, que tiene el Articulo 18 de la Ley, no es procedente exceptuar en cuanto a censos a los Municipios que los cuentan en su patrimonio. También se ha resuelto, que por concurrir las mismas circunstancias, estan sujetos a igual tributacidn los solares de la Municipalidad. Instruccién n® 5, de 4 de septiembre de 1925 (Gace. del 22 CONVERSION EN MONEDA NACIONAL A fin de allanar dificultades en el cobro del Impuesto creado por el Articulo nimero 18 de la Ley de 15 de julio de 1925 en cuanto a los Derechos Reales; se ha resuelto dirigirle la presente significdndole que en todos los casos en que no conste de manera fehaciente haberse lle- nado el requisito del Decreto Presidencial nimero 1579, fecha 22 de noviembre de 1915, o sea el haberse hecho desde el término fijado por el mismo, la conversién a mo- neda oficial de los contratos realizados a base de otras especies, se estard a lo dispuesto en el parrafo tercero de la parte dispositiva de la Circular de esta Secretaria fecha 11 de agosto de 1915, en cuanto a que la exaccién de I 12