AVISO, 17 DE JUL. DE 1925 175 Las resoluciones dictadas, resolviendo los recursos de al- zada a que se refieren los parrafos primero y segundo de este articulo, seran recurribles en la forma dispuesta en el Articulo XXIX de la Ley de 6 de julio de 1928, tal como quedé modificado por el Articulo I del Decreto-Ley numero 811, de 4 de abril de 1936. Este articulo quedo asi redactado por D. P. 40, de 10 de Enero de 1941, (Gac. del 14) y habia sido antes modificado por D. P. 2589, de 26 de septiembre de 1940 (Gac. del 28). Este articulo es aplicable para recurrir contra las resolu- ciones de las Administraciones Fiscales: v. art. 24, D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933. V. art. 47 de este Decreto y la Instr. 29, de 23 de Diciem- bre de 1925. (1) Se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. (2) V. Instr. n? 33, de 22 de Marzo de 1926, y D. L. 811, de 4 de Abril de 1936, inserto en ‘‘Disposiciones Fiscalese de Caracter General’’. Art. 108. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la ejecucién de lo que en este Reglamen- to se dispone quedando encargados de su cumplimiento los Secretarios de Obras Ptblicas y Hacienda, en la parte que a cada uno corresponda. Aviso de 17 de julio de 1925 (Gac,, del 18) FECHA EN QUE EMPEZO A REGIR ESTE IMPUESTO Publicada en la Gaceta extraordinaria de 16 del co- rriente la Ley de Obras Publicas y su Reglamento, se hace presente que los Impuestos creados por la misma empeza-