174 —«y RENTA E INTERESES cionario del Ministerio de Hacienda a quien corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo XXIX de la Ley de 6 de julio de 1928, tal como quedé modificada por el Articulo LIV del Decreto-Ley nimero 23 de 21 de junio de 1935 (1), interponiéndose dentro del plazo im- prorrogable de 15 dias habiles, a contar desde el siguiente de su notificacién y previo el ingreso a depdsito de la can- tidad reclamada (2), presentandose el recurso por conduc- to del Administrador Fiscal o de la Aduana correspon- diente. En lo que respecta a los impuestos del Estado, cuya cobranza corre a cargo de los Municipios, y para las alza- das respectivas, se establece lo siguiente: Contra las resoluciones definitivas de las Juntas de Ami- llaramiento avaluando las rentas imponibles de las fincas rusticas o urbanas, tomadas al amparo del Articulo 35 de de la Ley de Impuestos Municipales, tal como ha quedado modificado por la Ley de 15 de agosto de 1936, o contra las resoluciones definitivas dictadas en los expedientes de comprobacion de renta por los Alcaldes Municipales o por las Juntas de Amillaramiento, de acuerdo con lo estable- cido en los Articulos 55 y 56 del propio cuerpo legal, modificados por la ya citada Ley de 15 de agosto de 1936, no podra establecerse recurso alguno en la via municipal, en lo que a la cuota del Estado se refiere, pudiendo el con- tribuyente interponer recurso de alzada para ante el fun- cionario del Ministerio de Hacienda que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo XXIX de la Ley de 6 de julio de 1928, tal como quedé modificado por el Articulo LIV del Decreto-Ley nimero 23, de 21 de junio de 1935, en el término improrrogable de quince dias habi- les a contar desde el: siguiente de su notificacién, y previo el ingreso a depésito de la cantidad reclamada; debiendo presentarse dicho recurso por conducto del Alcalde Muni- cipal correspondiente.