D, P. 1517, DE 15 JUL. 1925 * 178 Este articulo quedo asi redactado por D. P. 1643, de 11 de Noviembre de 1932, (Gac. del 24), y aunque el art. 27 del D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933, (Gac. del 26), derog6é los arts. 63 a 85 de este Decreto 1517 de 1925, no incluy6 en esa derogacién esta modificacion del art. 68 introducida por el citado Decreto 1643 de 1932, toda vez que los arts. 7, inc. 3° y 25 del propio Decreto 694 de 1933 ratifican la vigencia de este Decreto 1643 de 1932. V. art. 8, D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933. (1) Este precepto se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Caracter General’’. Art. 95. El impuesto del cuatro por ciento sobre uti- lidades, establecido por el Articulo 4°, Inciso 4° de la Ley de 1° de Julio de 1920, queda suprimido a partir del dia de la vigencia de la Ley de Obras Ptblicas (1). Los contribuyentes por este impuesto presentaran dentro de los treinta dias siguientes a la publicacion de este Regla- mento en la Administracién y Recaudacién de Contribu- ciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal correspon- dientes los documentos a que se refiere el Articulo XVIII del Reglamento expresado (Decreto nimero 1473 de 29 de septiembre de 1923) y comprenderdn las operaciones des- de la fecha del Ultimo balance que hubieren Pte hasta el dia anterior al de la vigencia de la Ley (2), i gresando en el acto el impuesto correspondiente. V. nota al art. 47 relativa al Decreto 1664 de 1925 y tén- gase por reproducida con referencia a este articulo. (1) V. su art. 14 inserto en ‘‘Impuesto de Utilidades’’. (2) Este Reglamento estuvo vigente hasta el 8 de Julio de 1928; v. Pauta de Vigencias en ‘‘Impuestos de Utilida- des’’. Art. 107. Procedera el recurso de alzada contra las liquidaciones y resoluciones de los Administradores de Zo- nas y Distritos Fiscales y de Aduanas, para ante el fun-