172 RENTA E INTERESES Una de esas relaciones se remitira a la Secretaria de Ha- cienda por la’ Zona o Distrito Fiscal. Los arts. 63 a 85 fueron expresamente derogados por el art. 27 del D. P. 694, de 25 de mayo de 1933. V. nota al art. 68 que ge inserta a continuacion. Art. 68. Los Notarios Publicos remitiran a la Se- cretaria de Hacienda (Direccidn del Fondo Especial de Obras Putblicas), dentro de los diez dias naturales al de su otorgamiento, copia simple de las escrituras que autori- cen y por las cuales se constituyan, modifiquen o cancelen operaciones de préstamos, con garantia hipotecaria o no y de las de censo, asi como las de emisién de bonos, obliga- ciones, cédulas hipotecarias y en general de cuantos actos resulten de algtin modo gravados por las leyes de 15 de julio de 1925, 24 de julio de 1928 y 29 de enero de 1931. Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el pad- rrafo anterior, la Secretaria de Hacienda (Direccion del Fondo Especial de Obras Publicas), proveeré a los Nota- rios de sobres oficiales impresos en la siguiente forma: “Senor Secretario de Hiacienda. (Direccién del Fondo Especial de Obras Publicas). Habana’. De las infracciones del primer pdrrafo de este precepto, la Secretaria de Hacienda de acuerdo con el Cédigo Nota- rial vigente, podra dar cuenta del caso al Colegio Notarial respectivo, Direccién del Registro y del Notariado o al Secretario de Justicia, segiin proceda, para su resolucion en la forma que corresponda de conformidad con lo esta- tufdo en el citado Codigo; sin perjuicio de la responsabili- dad en que pudieran incurrir los Notarios de acuerdo con lo establecido en el segundo parrafo del Articulo 40 de la Ley de 6 de julio de 1928, tal como quedé modificado por la de 22 de enero de 1932 (1).