D, P. 1517, DE 15 JUL, 1925 , £74 Art. 57. Con vista del anterior Registro se formara una lista cobratoria de esta clase de contribuyentes por orden alfabético de apellidos, la cual conteniendo todos los particulares pertinentes servira de base para el cobro. V. nota al art. 47 relativa al Decreto 1664 de 1925 y tén- gase por reproducida con referencia a este articulo. V. arts. 58, 60, 61 de este Decreto. Art. 58, Del mencionado Registro se enviard una copia a la Secretaria de Hacienda y de las listas cobrato- rlas, una copia a la Zona o Distrito Fiscal del Municipio y otra a la Secretaria de Hacienda. V. arts. 56, 57 de este Decreto. Art. 59, La Zona Fiscal hard las comprobaciones pertinentes de los ingresos que hagan los Municipios por este concepto con vista de la lista cobratoria. Art. 60. Para verificar el cobro de las cuotas por rentas sobre la propiedad inmueble amillarada, bien sea urbana o rustica se adicionara a la respectiva lista cobra- torla una columna en la cual se consignara el importe del dos por ciento porque ha de tributar cada contribuyente. V. nota al art. 47 relativa al Decreto 1664 de 1925 y tén- gase por reproducida con referencia a este articulo. V. art. 57 de este Decreto. Art. 61. Para el cobro de las cuotas de los inmue- bles que figuran en los Registros, pero que no renten, se formara otra lista cobratoria, segtin se indica en el ‘Ar- ticulo 57 de este Reglamento. Art. 62. Las Administraciones Municipales, al veri- ficar las remesas de fondos a las Zonas o Distritos Fis- cales lo haraén acompanada de una relacién por duplicado expresiva de los contribuyentes que produjeron el ingreso.