166 RENTA E INTERESES hace en el texto del art. 20 modificado. En el primitivo texto de este art. 20 se aludia a ellos concediéndoles e3e ca- racter de ‘‘permanente’’ ‘‘a fin de atender con sus produc- tos a la conservacién y mejoramiento de las obras construi- das’’, lo cual ha desaparecido en el nuevo texto del vepetdo art. 20. i REGLAMENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 24. El Ejecutivo Nacional queda facultado para dictar cuantos Reglamentos y Disposiciones crea convenien- tes para la mejor y mas eficaz aplicacién de la Ley, espe- cialmente para exigir cualquier clase de garantia en las subastas de las obras, su contratacién, ejecucion y conser- vacion, asi como también en la cobranza y recaudacién de las rentas e impuestos que se establecen. V. D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925 y D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933 que contienen los Reglamentos vigentes para la administracién y cobranza de este Impuesto. DEROGACIONES Art. 26. Se derogan todas las Leyes, érdenes y dis- posiciones en cuanto se opongan al cumplimiento de los preceptos de la Ley que se adopta. D. P. 1517, de 15 de julio de 1925 (Gace, del 16) REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Este Decreto, en su parte vigente, que sé inserta, regula el cobro de este Impuesto sobre bienes inmuebles, que se comple- menta con la Instruccién n? 25, de § de Diciembre de 1925 re- lativa a los solares y propiedades inmuebles y el D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933 relativo a intereses de censo, hipoteca y préstamos con garantia de inmuebles,