164 RENTA E INTERESES (1) Este impuesto fué elevado a un 4% por el inc. 2), Tarifa II, art. 3°, Capt. VI, de la Ley de 29 de enero de 1931, pero este inciso fué derogado por el art. 1° del D. L. 316, de 11 de Octubre de 1935, (Gac. Ext, n? 245, del 15), en aten- cidn a lo afectado que estaba el crédito territorial por las diversas leyes de Moratoria. . (2) V. art. 46, D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925. (3) V. art. 49, D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925. (4) Vz. arts. 50, 51, 52, D. P. 1517, de 15 de Julio de 1925. (5) Este parrafo fué adicionado por el art. 1° de la Ley de 24 de Julio de 1928, (Gac. del 25). V. art. 61 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943. : V. art. 39, D. P. 694, de 25 de Mayo de 1933. (6) Este parrafo 3? fué adicionado por el art. 2° del D. L. 316, de 11 de Octubre de 1935, (Gac. Ext. n? 245, del 15), que disponia en su art. 12 que las consultas que for- mulen los funcionarios de la Administracién, con motivo de este Decreto-Ley, seradn remitidas directamente a la Seccién de Consultas, la cual las elevara, con su informe, a la con- sideracién del Secretario de Hacienda y en su art. 13 auto- rizaba al Presidente de la Republica y al Secretario de Ha- cienda (hoy Ministro) a dictar las disposiciones complemen- tarias que fuesen necesavrias. V. D. P. 3082, de 29 de Octubre de 1940 en relacidn con la exencién de los que no han sido puestos en circulacion. (7) Este parrafo 4° fué adicionado por D. L. 548, de 3 de Enero de 1936, (Gac. Ext. n? 24 del mismo dia). En su art. 2° condon6é todos los adeudos pendientes por este tributo del 2%; y en su art. 3° disponia que entraba en vigor desde su publicacién en la ‘‘Gaceta’’. El art. 2? de la Ley de Impuestos Municipales que cita determina que disfrutaran de exencién total ‘‘las naves de los templos en donde se en- cuentran los altares destinados exclusivamente al culto pt- blico, y los lugares anexos a los mismos, para los servicios necesarios a dicho culto’’. La Sentencia del Tribunal Supremo n? 192, de 24 de Sep- tiembre de 1931 declar6 con referencia a este impuesto que tratandose de un recargo sobre la renta o producto liquido de inmuebles que tributen al Municipio, éstos tienen que ser los que sujeta al pago de contribuciones y no los excluya de éstas expresamente la Ley de Impuestos Municipales; y como esta Ley, en el inciso primero de su articulo segundo, declara