NOTA.—Alteramos el orden cronolégico que se mantiene en esta obra para insertar en este lugar el Capt. XII de la Ley 7, de 5 de abril de 1943, que de no hacerlo asi originaria grandes confusiones y molestias al tener que insertar aqui su art. 59 modificativo del art. 18 de la Ley de Obras Pti- blicas de 1925, y los articulos siguientes en el lugar corres- pondiente al afio 1943. De esta forma el lector encuentra aqui el texto completo de la nueva Ley en su parte correspondiente a este Im- puesto precediendo a la reglamentacién y demas disposicio- nes que lo regulan. Se inserta ademas el citado articulo 18 de la Ley de Obras Publicas de 1925 con todas sus concordancias, tal como ha estado vigente hasta la promulgacién de la Ley de 6 de abril de 1943, por entender que siendo tan reciente esta modificacioén han de ser frecuentes los casos en que se haga indispensable recurrir al citado precepto. Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. 192, del 6) LEY DE AMPLIACION TRIBUTARIA CAPITULO XII LEY DE OBRAS PUBLICAS, 1925 Art. 59. El articulo XVIII de la Ley de Obras Piublicas, de 15 de julio de 1925, quedarad redactado asi: “Articulo XVIII.—a) Los productos de un impuesto de un cinco por ciento sobre el interés o canon devengado de los derechos reales de hipoteca o de censo (1).