D, P. 1296, DE 24 ABR, 19438 149 Art. 6. El articulo 51 de! mencionado Decreto nt- mero 1117, tendra la siguiente redaccion: Se inserta en el precepto que modifica. Art. 7. El Ministro de Hacienda confeccionara los nuevos modelos de Declaracién Jurada, en sustitucién de los actuales, los cuales contendran las instrucciones necesa- yias para el mejor cumplimiento de la funcién fiscaliza- dora, procurando siempre establecer uniformidad para las Declaraciones Juradas de cada industria, comercio o ne- gocio similar. Art. 8. El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo que por el presente Decreto se dis- pone, que regira desde el dia primero del mes de junio proximo venidero, previa su publicacién en la Gaceta Ofi- cial de la Republica.