148 IMPUESTO DE UTILIDADES “*(3) el cinco por ciento de los dividendos de las ac- ciones o de intereses de los bonos de las compafias and- nimas de todas clases y de las comanditarias por acciones, y de las de responsabilidad limitada, si los hubiere.”’ Art. 58. El ntimero (4) de la Tarifa Segunda so- bre intereses, articulo III, Capitulo Sexto, de la Ley de Emergencia Ecconémica, de 29 de enero de 1931, quedara redactado ast: Se inserta en el precepto que modifica. D. P. 1296, de 24 de abril de 1943 (Gac. n? 239, del 27) MODIFICA EL D. P. 1117 DE 1939 Art. 1, El articulo 19 del Decreto n° 1117 de 15 de mayo de 1939, quedara redactado asi: Se inserta en el precepto que modifica. Art, 2. El parrafo primero del articulo 24 de Decre- to n°? 1117 antes citado, quedard redactado como sigue: Se inserta en el precepto que modifica. Art. 3. El parrafo cuarto del propio articulo del in- dicado Decreto 1117, quedard redactado en la siguiente forma: Se inserta en el precepto que modifica. 4, Los articulos 27 y 28 del referido Decre- to ie i 117, quedardn redactados de este modo: Se insertan en dichos articulos. Art. 5, El parrafo cuarto del articulo 31, del citado Decreto n° 1117, quedara redactado de la siguiente ma- nera: Se inserta en el precepto que modifica.