LEY 7, DE 5 DE ABR. DE 1943 147 Art. 55. Las compafifas anénimas, las comanditarias por acciones y las de responsabiildad limitada, quedan su- jetas al pago del impuesto sobre utilidades en la forma establecida en la Tarifa Cuarta, tal como queda modifi- cada por la presente Ley, con las siguientes excepciones: a) Las cooperativas de todas clases y las sociedades civiles de profesionales que se dediquen a la ensenanza o presten servicios médicos o quirtrgicos; y, b) Las empresas periodisticas y aquellas que explo- ten exclusivamente plantas radioemisoras. Las modificaciones de las Tarifas Tercera y Cuarta a que se refiere este Capitulo serdn aplicables a los balan- ces que se cierren a partir del dia primero del mes siguiente al de la publicacién de la presente Ley en la Gaceta Ofi- cial de la Republica. V. art. 3°, Capt. VI, Tarifa IV, inc. i), Ley de 29 de enero de 1931; 12 c), D. P. 1117 de 1939. CAPITULO XI IMPUESTO SOBRE INTERESES Art. 56. El ntimero (1) de la Tarifa Segunda so- bre intereses, articulo III, Capitulo Sexto, de la Ley de Emergencia Econémica, de 29 de enero de 1931, quedara redactado asi: “El seis por ciento de los intereses de valores que se per- ciban en Cuba, emitidos por naciones extranjeras o por sus estados, provincias o municipios, o bien por empresas mercantiles o industriales que no tengan sus negocios en Cuba.” Art. 57. El nimero (3) de la Tarifa Segunda so- bre intereses, articulo III, Capitulo Sexto, de la Ley de Emergencia Econémica, de 29 de enero de 1931, que- dard redactado asf: ,