146 IMPUESTO DE UTILIDADES Noveno: E] Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, del cual debera darse cuenta al Congreso dentro de los cinco dias siguientes a su promulgacién a los efectos del parrafo segundo, apartado I, del Articulo primero de ta Ley nimero 28, de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941. Décimo: Este Decreto empezara a regir desde el pri- mero de enero de mil novecientos cuarenta y dos. Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. n° 192, del 6) LEY DE AMPLIACION TRIBUTARIA CAPITULO X IMPUESTO SOBRE UTILIDADES Art. 52. Se adiciona a la Tarifa Segunda del ar- ticulo III del Capitulo Sexto de la Ley de 29 de enero de 1931, el siguiente inciso: Se inserta en el precepto a que se adiciona. Art. 53. (Modifica la Tarifa III del art. 3°, Ca- pitulo VI de la Ley de 29 de enero de 1931, donde se inserta. ) Art. 54. El tipo de imposicién establecido por la Ley de 23 de junio de 1938, para los contribuyentes comprendidos en el apartado (1) de la Tarifa Cuarta del articulo III, Capitulo Sexto, de la Ley de Emergencia Econémica, de 29 de enero de 1931, quedara sustituido por la siguiente escala: Se inserta en el lugar correspondiente.