144 IMPUESTO DE UTILIDADES Capitulo Sexto de la Ley de Emergencia Econémica de veintinueve de enero de mil novecientos treinta y uno. V. art. 8°, D. P. 3520, de 31 de Diciembre de 1941 para caso de balances que se cierren antes del 31 de Diciembre de 1942. Esta tarifa se halla regulada por la escala del art. 54 de la Ley de 5 de abril de 1943. D. P. 3211, de 25 de noviembre de 1941 (Gac, n? 674, del 29) SUSPENDE la aplicacion de la Ley 31 de 1941 Primero: Que los impuestos y recargos establecidos en la Ley nimero 31, de 22 de noviembre de 1941 se exijan a partir de la fecha en que se promulgue el Reglamento que regule la cobranza de dichos tributos. Esta suspension quedo sin efecto a partir del dia 1° de Enero de 1942, entrando en todo su vigor desde esa fecha los impuestos y recargos creados por dicha Ley: D. P. 3520, de 31 de Diciembre de 1941. Segundo: Mantener en todo su vigor el recargo estable- cido en la Ley nimero 28, de 8 de septiembre de 1941, en la misma cuantia y extensién que se ha fijado hasta el presente. D. P., 3520, de 31 de diciembre de 1941. (Gac. Ex. n° 748, del mismo dia) MODIFICA el D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 Primero: Desde el dia primero de enero de mil nove- cientos cuarenta y dos, quedardn prorrogados los recargos tributarios a que se refiere el Decreto nimero 2597, de