142 IMPUESTO DE UTILIDADES introdujo el inc. i) de este Decreto que anotamos, pero dejé en vigor el recargo de la misma cuantia establecido por la Ley n° 31, de 22 de Noviembre de 1941 al derogar el De- creto 3211, de 25 de Noviembre de 1941 que habia suspen- dido su aplicacion. Aptdo. 22. Los contribuyentes que no cumplieren o infringieren las disposiciones de este Decreto quedaran su- jetos a las sanciones establecidas en la legislacién de la materia. Aptdo. 25. El Ministro de Hacienda queda encar- gado del cumplimiento del presente Decreto, del cual de- bera darse cuenta al Congreso dentro de los cinco dias siguientes a su promulgacién, a los efectos del parrafo se- gundo, apartado I, del Articulo Primero de la Ley nt- mero 28, de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941. : Ley n® 31, de 22 de noviembre de 1941 (Gac. n? 661, del 24) CREA IMPUESTOS PARA EL EMPRESTITO DE $ 25.000,000 Los impuestos y recargos creados por los arts. 25 y 26 de esta Ley quedaron en suspenso por D, P. 3211, de 25 de No- viembre de 1941. El D. P. 3520, de 31 de Diciembre de 1941 (art. 5°) dej6 sin efecto esta suspensién a partir del 19 de Enero de 1942, Art. 1. Se autoriza al Presidente de la Republica para concertar con el Export and Import Bank of Washing- ton, en idioma espanol: Banco de Exportacién e Importa- cién de Washington, domiciliado en la ciudad de Washing-