D. P. 2597, DE 17 SEPT, 1941 139 entendiéndose en vigor mientras no sea derogado por el Poder Ejecutivo o por el Congreso. El D. P. 2597, de 17 de Septiembre de 1941, (Gac. n? 526, del 18), regula cada uno de log recargos autorizados por esta Ley, que fueron prorrogados con algunas modificaciones por D. P. 3520, de 31 de Diciembre de 1941. Apartado 6. El Poder Ejecutivo dictara las medidas necesarlas para el cumplimiento de la presente Ley, que regira desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Re- publica. D. P. 2597, de 17 de septiembre de 1941 (Gac. n? 526, del 18) REGULA el recargo del 20% creado por Ley 28, de 8 de septiembre de 1941 Los recargos que establece este Decreto quedaron prorroga- dos, con algunas modificaciones por D, P. 3520, de 81 de Di- ciembre de 1941, Primero: El] recargo que autoriza el Apartado | del Articulo primero de la Ley ntimero 28 de Emergencia Fiscal, de 8 de septiembre de 1941, publicada en la Ga- ceta Oficial de la Republica del dia 9, se aplicard a los siguientes impuestos y tarifas, en la forma que en cada caso se especifica. h) El impuesto sobre intereses (1) y dividendos (2) a que se refiere la Tarifa Segunda de la Ley de Emergen- cia Econémica de 29 de enero de 1931, queda aumentado con un recargo del 20 por ciento y, en consecuencia, donde