D, P. 1117, DE 15 MAY, 1939 131 de que la resolucién hubiere sido dictada por el Secretario de Hacienda, en cuyo caso sdlo procedera el Recurso Contencioso-administrativo que autoriza el articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. V. art. 64 de este Decreto. (1) V. arts. 25, parrf. 2°, 49, parrf. tlt. de este Decreto. (2) V. art. 39, Ley de 6 de Julio de 1928 con las modifi- caciones que se anotan, y especialmente el D. L. 23, de 27 de Junio de 1935 en ‘‘Procedimiento de Apremio’’. Art. 63. Contra las resoluciones que dicten el Jefe de la Seccién de Rentas Interiores, el Director General de Rentas e Impuestos 0 el Secretario de Hacienda, que dis- pongan liquidaciones adicionales (1), podran los interesa- dos interponer recurso de reforma para ante el propio fun- cionario que la hubiere dictado, dentro del término de quince dias habiles siguientes a la notificacién de la reso- lucién recurrida, sin necesidad de ingreso previo de Ja can- tidad que se reclama. Contra las resoluciones que recaigan a dichos recursos de reforma procedera recurso de alzada para ante el su- perior jerdrquico correspondiente, dentro del mismo término de quince dias y previo el ingreso a depdsito de la cantidad reclamada, salvo el caso de que la resolucién hubiere sido dictada por el Secretario de Hacienda, en cuyo caso solo procedera el recurso contencioso-administrativo que autoriza el Articulo 155 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo. V. art. 2°, Capt. VIII, Ley de 22 de Enero de 1932. (1) V. arts. 60, parrf. 2? de este Decreto; 9°, Ley de 23 de Junio de 1938. Art. 64. Los recursos a que se contraen las disposi- ciones que anteceden deberdn presentarse, necesariamente, en las Administraciones de Zonas y Distritos Fiscales donde corresponde hacer el pago y no seran cursados cuando se presenten fuera de los términos fijados, se omita el depéd-