130 IMPUESTO DE UTILIDADES tribuyente, por rebajar de los mismos partidas no deduci- bles con arreglo a la legislacién vigente, se impondra un recargo del quince por ciento sobre la cantidad recla- mada (1). V. art. 21, Capt. VI, Ley de 29 de Enero de 1931. (1) V. arts. 23, Capt. VI, Ley de 29 de Enero de 1931; 9°, Ley de 23 de Junio de 1938. Art. 6]. A los que no presentaren oportunamente su declaracion jurada para el pago de este impuesto, o decla- racion de exencién en su caso, se les impondra una multa no menor de veinticinco pesos ni mayor de cien pesos; y podra imponérseles multa hasta quinientos pesos en caso de reincidencia. En el primer caso la multa se impondra por cada falta de declaracién jurada para el pago, o exencién en su caso. V. arts. 56 de este Decreto; 19, Capt. VI, Ley de 29 de Enero de 1931. CAPITULO VI DE LOS RECURSOS (1) Art. 62. Contra las resoluciones que dicten los Ad- ministradores de Zonas y Distritos Fiscales, en asunto de su competencia procederé el Recurso de Alzada para ante el Jefe de la Seccién de Rentas Interiores, el Director Ge- neral de Rentas e Impuestos o el Secretario de Hacienda, segtin corresponda dada la cuantia del asunto (2) dentro de los quince dias habiles siguientes al de la notificacién de la resolucién que se recurra, sin necesidad de ingreso previo. Contra las resoluciones que recaigan a dichos Recursos, procederd a su vez Recurso de Alzada para ante el in- mediato superior jerarquico del funcionario que la hubiere dictado, dentro del mismo término, pero con el requisito del depésito de la cantidad reclamada, salvo en el caso