124 IMPUESTO DE UTILIDADES Sin embargo, la aplicacién de esta regla nunca dara derecho al concesionario a reclamar la devolucién de can- tidades pagadas por este impuesto, pero en ese caso, el estimado ajustado de las reservas recobrables sera de apli- cacién para el cémputo de estas deducciones en el periodo de tiempo que reste de vigencia a la concesién, a menos que sean necesarios otros ajustes de la misma clase de los regulados en esta Regla. Décima-tercera: Tratandose de equipos no colocados dentro del perfmetro de una Parcela productora se esta- blecen las siguientes reglas: a) las maquinarias para perforaciones y otros equipos de indole similar, tipicos de la industria petrolera, seran amortizados a base de un 20%. b) los equipos no comprendidos en los parrafos ante- rlores seran depreciados de acuerdo con los preceptos ge- nerales vigentes en la materia en el Impuesto sobre Ubtili- dades. CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS PRECEDENTES DE LA CONTABILIDAD Art. 47, Las personas naturales o juridicas que rea- licen operaciones mercantiles o industriales en el territorio nacional, estardn obligadas a llevar en castellano los libros que sefiala el Cédigo de Comercio vigente y en moneda de curso legal todas sus operaciones. Igualmente-seré obligatorio para los contribuyentes man- tener los expresados libros en la Republica, bien en el lu- gar de su domicilio 0 en el centro industrial en que operen a la disposicién del Estado para las investigaciones que se dispongan en relacién con el Impuesto. V. art. 22, Ley de 6 de Julio de 1928.