D. P. 1117, DE 15 MAY, 1939 123 del terreno, las torres, bombas, maquinarias, valvulas en la boca de la tuberia, tanques de depésito y tuberfas ne- cesarias desde los pozos productivos hasta dichos tanques, asi como cualquiera otra estructura o equipo, la amortiza- cién de dichos equipos se computard sobre el saldo no amortizado de las cuentas de los equipos situados en cada Parcela, en una cuantia equivalente a la proporcién que el ntimero de barriles de petrdleo extrafdos y captados en cada ano guarden al estimado de barriles futuros de las reservas recobrables que el concesionario espere extraer de la referida Parcela. A fin de amparar esta deduccién, el concesionario, con- juntamente con los demas documentos que deba acompa- nar a la presentacién de su balance, presentaré un estado demostrativo de la cantidad estimada de barriles futuros de las reservas recobrables que espera extraer de la Par- cela de que se trate durante el perfodo restante de su vi- gencia legal, y del nimero de barriles extraidos y captados de ella durante el propio ano. Si en cualquier tiempo el concesionario estima imposible poder extraer el referido es- itimado total de barriles recobrables de una Parcela, o que entiende poder extraer una producci6én mayor de la indicada en dicho estimado, procederaé a aumentar o disminuir los estimados previamente hechos, de modo que el estimado origina! sea arrastrado o |levado anualmente, con deduc- cién de la produccién anual obtenida, en tanto no se de- termine que dichos estimados son incorrectos. Cuando el concesionario modifique o ajuste los estima- dos futuros de las reservas recobrables de una Parcela, en una proporcién mayor del 20% del estimado presen- tado anteriormente, y la aplicacién del nuevo estimado a aos anteriores diese lugar a pagos mayores que los efec- tivamente realizados por este impuesto, la Secretaria de Hacienda tendra derecho a reclamar del concesionario las cantidades adicionales de impuesto correspondientes a di- chos afios anteriores.