D.-P. 1117, DE 15 MAY, 1939 191 trigésima parte sera considerada como un gasto de explo- racion. Tan pronto el concesionario comience a extraer produc- cion comercial de una determinada Parcela, cesard la amor- tizacién del costo de la Parcela en cuestion, y la parte pendiente de amortizacién en ese momento sera considerada como un gasto del negocio recobrable por medio de cargos por agotamiento, con arreglo a lo determinado en este Re- glamento. Décima: Si después de comenzar a extraer produccién comercial de cualquiera de sus Parcelas el concesionario, de acuerdo con el Articulo XV de la Ley de Minerales Combustibles, renunciase una concesién de explotacién, o parte de la misma, o dicha concesién quedase cancelada por alguna de las razones sefaladas en el Articulo XXXVI de la propia Ley, el resto del costo correspondiente a la parte renunciada o caducada, pendiente de amortizacion en ese momento, sera considerada como un gasto del nego- cio en el afo en que ocurra la renuncia o se produzca la caducidad; quedando entendido que si como consecuencia de la caducidad de la concesién procede entregar al con- cesionario algiin saldo, a tenor de lo dispuesto en el Ar- ticulo XXXVII de la referida Ley, cualquier suma asi entregada al concesionario sera deducida del resto del cos- to de la Parcela, a los efectos de determinar los gastos del concesionario por razon de dicha caducidad. Por el contrario, si la referida renuncia o caducidad se produce antes de que el concesionario haya comenzado a extraer produccién comercial de cualquiera de sus Par- celas, el resto del costo de lo renunciado 0 caducado, pen- diente de amortizacién en ese momento, sera considerado como gasto de exploracioén en el ano en que ocurra di- cha renuncia o caducidad y solo podra ser amortizado a prorrata en un término de diez perfodos fiscales consecu- tivos, comenzando con el} primer afo en que el concesiona-