120 IMPUESTO DE UTILIDADES situados los pozos en Parcelas comercialmente productivas o en Parcelas que no hayan atin alcanzado un estado de produccién comercial. Octava: Bajo los términos Costo de la Propiedad y Costo de la Concesién se entenderd incluido cualquier pago legitimo en efectivo, o cantidad liquida y determinada en cuyo pago se incurra, hecho por el concesionario al adqui- rir de un tercero, por cesién o traspaso una concesién ya otorgada por el Estado. Tratdndose de concesiones obte- nidas por el concesionario directamente del Estado, se in- cluiran dentro de dichos términos los gastos incurridos por concepto de todos los gastos oficiales que se hayan ocasio- nado con motivo de dicha concesién, incluyendo los gastos de presentacién y anuncio, gastos de reconocimiento y de- marcacién, derechos de titulo y demas cantidades andlogas que deban ser abonadas de acuerdo con la Ley de Mine- rales Combustibles o su Reglamento. Tratandose de concesiones de explotacién el referido cos- to sera distribufdo a prorrata entre las distintas Parcelas que integren la concesién de que se trate. Novena: Por cada Parcela del concesionario, siempre que en dicha Parcela no se esté extrayendo produccién co- mercial (atin cuando si se esté extrayendo en cualquiera otra del propio concesionario) se admitira cada afo, como un gasto del negocio, una trigésima parte del costo de la referida Parcela, por concepto de amortizacién, comen- zando con el afio fiscal en que quede otorgada la concesién de que se trate. Tratdndose de concesiones adquiridas de un tercero, por venta o cesién, el costo de cada Parcela sera amortizado a prorrata durante el pertodo de tiempo que reste de vigencia a dicha concesién, a partir del pe- riodo fiscal en que sea adquirida. Mientras el concesionario no esté extrayendo produccién comercial de ninguna de sus Parcelas, la cuantia de dicha